A fines de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria comenzó a aplicar una medida que le permite inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes a personas naturales que cumplen con ciertos indicadores económicos, sin necesidad de aviso previo o trámite voluntario.
La disposición se sustenta en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los criterios para la inscripción obligatoria y faculta a la entidad a ejecutar el registro automático cuando los contribuyentes no lo realicen dentro del plazo establecido.
Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal.
Con esto, la Sunat busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.
Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios ,rústicos o urbano, cuyo valor supera las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente.
También están incluidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.