El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual tiene entre sus procedimientos que, aquellas personas que utilicen obras musicales en eventos o locales con fines comerciales, deben pagar una tarifa por dicho uso.
Esto aplica a DJs, animadores, conductores de eventos, propietarios de bares, discotecas, gimnasios, y cualquier otro establecimiento donde se reproduzca música.