Trabajadores independientes en Perú estarán obligados a realizar aportaciones al sistema previsional a partir de 2028, tal como establece el reglamento de la Ley N.º 32123 que el gobierno peruano publicó el 5 de septiembre.
Los trabajadores independientes que no escojan entre el régimen del Sistema Privado de Pensiones o del Sistema Nacional de Pensiones serán afiliados automáticamente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede sancionar a las empresas que contraten trabajadores bajo esta modalidad, debido a que deben conservar el monto del aporte a partir de su sueldo.
Omar Larios, docente en la carrera de Contabilidad y Administración de la UPC, explico en una entrevista de que una persona natural emite un recibo por honorarios a otra persona natural, la auto obligación es de quien emitió el recibo por honorarios aportar.
De lo contrario, la entidad tributaria podría aplicar multas a los empleadores, tal como sanciona el incumplimiento del pago del Impuesto a la Renta.
También indicó que todavía falta un reglamento que precise los montos y las condiciones, cuando la Sunat fiscalice los aportes de los independientes.