ECONOMÍA PERUANA CRECIÓ EN MAYO

El Instituto Nacional de Estadística e Informática  informo que  El Producto Bruto Interno nacional  registro un crecimiento interanual, este resultado fue impulsado por  la pesca  que se  elevó.

Según el INEI. El sector pesca creció 329,16%,  Esto se debe a la mayor extracción de especies de origen marítimo, para consumo humano, como la anchoveta para la harina y el aceite de pescado.

Es así que se registro un millón 454.863 toneladas en el mes de análisis, que, comparadas  a las 7.620 toneladas obtenidas en el año pasado, presentó un aumento de un millón 447.243 toneladas, como parte de la continuación de la primera temporada de pesca en la zona norte – centro del litoral del país.

de la misma manera en  mayo, destacaron también los sectores de manufactura, transporte, almacenamiento, correo y mensajería, construcción, comercio  y otros servicios, que en conjunto explican el 81% del resultado global del mes de análisis

También,  durante los cinco primeros meses del año, la actividad productiva del país creció 2,94% y en los últimos doce meses (junio 2023-mayo 2024) presentó una variación de 0,83%.

BCRP CONGELA SU TASA DE INTERÉS

 

El retorno del dólar de S/ 3.84 a S/ 3.76  en julio no es suficiente para que el Banco Central  de Reserva del Perú reanude  la secuencia bajista de su tasa referencial, por lo tanto  el BCRP  decidió   mantener  su tasa de interés referencial en 5.75% en julio, por segundo mes consecutivo,  a pesar  que el entorno local y externo parece propicio para un recorte.

Todo lo que ocurra en Estados Unidos  con  la tasa de interés,  influyen en el comportamiento del dolar y en la tasa referencial en Perú.

 

 

TIPO DE CAMBIO CONTINUA BAJANDO

Este  1 de julio, la moneda extranjera  alcanzó un pico de S/ 3.853 y desde ese momento ha presentado una  caída  constante, cerrando este miércoles 10 de julio en S/ 3.783,    y en el transcurso  del  día  la jornada de ayer llegó al nivel  de S/ 3.77.

También  los  Expertos  afirman  que la moneda extranjera podría mantener una ligera tendencia a la baja en los  siguientes  días.

 

BCR Y LA FED AUN MANTIENEN SUS TASAS DE INTERES

Aunque  la inflación de Estados Unidos sigue disminuyendo , y que en mayo se ubicó en 2,6%;  cada vez más cerca de su objetivo de 2%.

El presidente de la Reserva Federal, señala que todavía se  necesitaran más evidencias de que este comportamiento inflacionario sea constante antes de recortar las tasas de interés.

Jimmy Astocondor, experto en finanzas de la Pacífico Business School, informa que Coincidentemente las decisiones en la Fed y Perú han sido similares, ya que el manejo de la tasa de referencia de cada economía se mide por la inflación del país.

Esto hubiera hecho que se incrementara la demanda interna, lo que genera un efecto mayor en la inflación.

 

BVL CERRÓ CON GANANCIAS ESTE MIERCOLES

LA BOLSA DE VALORES  DE LIMA cerró con ganancias este miércoles luego que dieran a conocer  datos débiles del mercado laboral de Estados Unidos que levantaron las posibilidades  de recortes de tasas de interés  en la primera economía del mundo.

El indice S&P/BVL Perú general el mas significativo de la bolsa limeña subió en 1.5% en 29,600 puntos

 De la misma manera  el indice S&P/BVL Perú selectivo  representada por las acciones  más negociadas en el mercado,  subió en 0.91% y se situó en 773.48 unidades

APRORBACION DE LEY DE RETIRO DEL RUC EN PUBLICIDAD DIGITAL

Este 2 de julio se promulgó  la Ley Nº 32080, que modifica la normativa del Registro RUC  y el Código Tributario. Esta ley, aprobada por insistencia en el Congreso, elimina la necesidad de incluir el RUC en la publicidad de bienes y servicios.

Esta decisión llegó tras un proceso legislativo que enfrentó  diversas opiniones sobre la utilidad y el impacto de dicha obligatoriedad por parte del Ejecutivo.

La iniciativa legislativa había sido observada por el Gobierno, pero fue aprobada por el Congreso el pasado 14 de junio. Esta nueva normativa pretende simplificar y reducir los costos asociados a la publicidad digital, argumentando que la inclusión del RUC  no ayuda  considerablemente  a la fiscalización tributaria ni a la ampliación de la base tributaria.

La norma promulgada modifica el Decreto Legislativo 943 y el Código Tributario, eliminando la obligación de incluir el Registro Único del Contribuyente (RUC) en la publicidad de bienes y servicios. Según el Congreso, la exigencia de mostrar el RUC en los anuncios publicitarios no resultaba efectiva para la fiscalización de la Sunat ni contribuía a aumentar la base de contribuyentes.

sin embargo se comprobó  que esta obligación generaba sobrecostos para las empresas y afectaba la presentación de las marcas, ya que implicaba modificar sus anuncios en todas las plataformas donde se publiciten.

Esta ley busca  mejorar el entorno publicitario y evitar cargas adicionales para los negocios, facilitando así sus actividades promocionales.

EJECUTIVO TRABAJA REGLAMENTACIÓN PARA COMERCIALIZAR NUEVOS BALONES DE GLP

El Ministro de energía y  minas  indicó las características  y beneficios  que  contribuiría  en el uso de un nuevo balón de GLP fabricado con material compuesto lo cual permite reducir  al mínimo las posibilidades de incidente.

Estos nuevos  balones tiene una duración de 30 años los cuales son mas livianos  y son fabricado con un revestimiento de   fibra de vidrio con una resina epóxica que no explosiona ante una fuga,  incluso seria  más rentable a futuro por no requerir mayor mantenimiento y su peso es mas liviano  el cual representa el 60% menos que el balón tradicional

La viceministra de hidrocarburos  aseguro que están trabajando en la reglamentación pendiente con el fin de dar una opción más segura  para las familias peruanas.

SUNAT DETERMINA NUEVAS NORMAS PARA PERCIBIR MÁS IMPUESTOS

Mediante  la  resolución publicada en El Peruano, la Sunat estableció los nuevos sujetos que deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de promover la ampliación de la base tributaria.

esta dirigido para aquellos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, sea por información de terceros o con la que cuenta el ente recaudador.

Deberán inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Propietarios de cinco o más predios cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (S/648.900).
  • Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (S/515.000).
  • Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (S/51.500).
  • Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (S/1 millón 545.000).

SUNAT SE CENTRA EN QUIENES ALQUILAN PROPIEDADES

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dio inicios de una campaña destinado a  los contribuyentes que declaran que su domicilio fiscal es alquilado.

Para que los contribuyentes que han registrado un domicilio fiscal en condición de alquiler otorguen los documentación que respalde dicho alquiler  para asegurar que los arrendadores cumplan con el pago del Impuesto a la Renta (IR) generado por estos alquileres.

ALQUILER DE PROPIEDADES

ADULTOS MAYORES DE 60 NO PAGAN IMPUESTO PREDIAL

En la actualidad  los adultos mayores son parte de un sector vulnerable de la población debido a la falta de empleo  por su edad.

Por lo tanto el Estado les proporciona beneficios y descuentos económicos.

Uno de  estos beneficios  es la exoneración del impuesto predial.

El especialista explica que, para poder acceder al descuento o exoneración del impuesto predial, es necesario restar un monto equivalente a 50 UIT (S/247.500) del valor de autoevalúo. En caso de que este valor supere las 50 UIT, el adulto mayor solo deberá abonar la diferencia restante.

los Requisitos son:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble.
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/5.150).