Desde el 9 de septiembre, los peruanos ya no estarán obligados a contratar un seguro de desgravamen al solicitar un crédito en el sistema financiero, con excepción de los créditos hipotecarios, según la resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
De acuerdo con la Resolución SBS N.° 890-2025, a partir de esa fecha, las entidades financieras -como los bancos- que ofrezcan tarjetas de crédito deberán incluir al menos una opción que no condicione la contratación del seguro de desgravamen, con el fin de proteger el derecho de los consumidores a elegir el producto que mejor se adapte a sus necesidades.
Cabe precisar que esta disposición no solo aplica a las tarjetas de crédito, sino también a préstamos personales, créditos por convenios y otros productos de consumo. Además, las entidades financieras están obligadas a comunicar de forma clara y anticipada la opción sin seguro de desgravamen antes de la contratación del crédito.