Según el reglamento vigente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, existen excepciones establecidas por ley que excluyen a ciertos trabajadores formales del derecho a percibir la CTS.
De acuerdo con la legislación laboral peruana, no todos los empleados en planilla reciben el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios. A pesar de estar formalmente contratados, estos perfiles laborales no califican para este derecho por la naturaleza de sus condiciones contractuales o por estar acogidos a regímenes especiales:
- Empleados que laboran menos de cuatro horas diarias.
- Loa que reciben más del 30% de sus ingresos a través de comisiones u otros pagos variables, como es el caso de mozos o vendedores comisionistas.
- Empleados contratados por microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) después de la inscripción de la compañía.
- Trabajadores con remuneración anual integral, régimen que consolida todos los beneficios en un único sueldo.
- Empleados del régimen agrario que optan por percibir su CTS junto con su sueldo mensual, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 30110 y el Decreto Supremo 005-2021-MIDAGRI.
- si un empleado no ha cumplido al menos un mes de labores al 31 de octubre de 2025, no se generará el depósito correspondiente a este semestre.